Si usted tiene un crédito en el sistema financiero, debe saber que las cuotas que paga mensualmente están compuestas por: una parte del capital, el interés, el envío del recibo físico y el seguro de desgravamen .
Dicho seguro suspende la obligación de pagar el crédito en caso de invalidez total y permanente. En caso que el titular del crédito fallezca, el seguro de desgavamen librará a la familia directa y/o beneficiarios de tener que cumplir con los pagos.
El monto que usted pague por el seguro de desgravamen, el cual varía en cada cuota (de más a menos), depende de la cobertura, explicó Yanina Cáceres , directora general de Negocios Financieros de Sentinel .
“Una persona pueda heredar la deuda del sistema bancario de sus padres o cónyuge, para que esto no pase, el titular del crédito debe estar al día en sus cuotas. El seguro de desgravamen hace que la deuda no pase a los herederos (familiares directos)”, señala.
“Lo que determinará el monto del seguro será la cobertura que ofrezca. Algunos cubren hasta los gastos de sepelio en caso el titular del crédito fallezca”, agrega.
En esa línea, Cáceres indicó que los familiares deben comunicarse con la aseguradora para que cubra los gastos inmediatamente de ocurrido el siniestro; caso contrario, la compañía de seguro no reconocerá a los deudos los gastos que hayan tenido que realizar.
“Cuando se adquiere un seguro hay que revisar qué aseguradora está cubriendo ese riesgo. Algunos seguros cubren solo el saldo de la deuda, para que éste no pase a los familiares, y otros cubren hasta los gastos de sepelio. Todo depende de la cobertura que te dé la compañía”, resaltó la ejecutiva de Sentinel.