Podríamos mencionar una lista de más de 100 errores que se pueden ocasionar en los registros de compras y registros ventas electrónicas, pero, vayamos por partes.
Primero definamos si eres un sujeto obligado a utilizar libros electrónicos. Para eso, solo tienes que analizar tus ingresos percibidos. Los contribuyentes que usan y usarán los libros electrónicos son:
- 2013 – Incorporación Pricos
- 2014 – Mepecos (500 UIT)
- 2015 – Mypes (150 UIT)
- 2016 – Micro empresas (75 UIT)
- 2017 – Contribuyentes RG, RMT y RER (Mayo 2015 – Abril 2016 > 75 UIT)
- 2018 – Contribuyentes RG, RMT y RER (Mayo 2016 – Abril 2017 > 75 UIT)
- 2019 – Contribuyentes RG, RMT y RER (Mayo 2017 – Abril 2018 > 75 UIT)
Tarde o temprano llegara el día en todos los contribuyentes anotaran sus libros y/o registros en forma electrónica.
Entonces… ¿Cuales son los errores frecuentes en los libros electrónicos?
Los errores más frecuentes que encontramos sobre libros electrónicos:
- Anoté una factura de compras en soles, cuando el comprobante estaba en dólares.
- Anoté una factura de compra con RUC errado del proveedor.
- Registré dos veces una factura de compra en un periodo.
- Registré una factura de compra de otra empresa.
- No detallé la constancia de detracción en una operación del registro de compras.
- Declaré mi registro de compras sin movimiento, pero si declare las compras en el PDT 621.
- No he registrado los invoice de no domiciliados.
- Obvié anotar la columna 34 del registro de compras electrónico (Ingresos mayores a 1500 UIT).
- No he declarado el formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado.
- Me olvidé anotar facturas de compras en un periodo.
- No registré una factura de venta.
- Me olvidé registrar una factura de venta anulada.
- Registré una factura de venta como anulada, cuando estaba emitida.
- Registré operaciones de venta como inafectas.
- Me olvidé registrar una nota de crédito.
- No registré una boleta de venta en un periodo.
- Existe diferencia entre el PDT vs PLE en un periodo.
- Anoté fuera de plazo mis libros electrónicos.
- No he señalado el domicilio adicional donde almacenar los libros electrónicos (PRICO).
- No coloqué la palabra “M-RER” en mis libros electrónicos (Régimen Tributario: RER).
- Registré un CUO correlativo, no utilicé el Libro Diario o Libro Diario Simplificado.
- No he cerrado mi Libro Mayor Electrónico.
- No realicé el cierre de los libros contables físicos.
- No registré el asiento de cierre en el libro diario simplificado.
- El libro diario simplificado esta atrasado.
El problema principal de muchos, es que el software contable no soluciona automáticamente estos errores, por lo que tendrás que hacerlo manualmente, o contratarnos para hacerlo por ti.